Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA: ANALYSE FREUDIENNE/ANÁLISIS FREUDIANO
Artículo 1
Se funda entre los adherentes a los presentes estatutos una asociación regida por la Ley de 1901, una Asociación denominada “ANALYSE FREUDIENNE (ANÁLISIS FREUDIANO)”.
Artículo 2
Esta asociación tiene por objeto el psicoanálisis, denominado aquí análisis freudiano, y por fin asegurar las condiciones propias a la transmisión de su experiencia y sobre todo la formación de psicoanalistas.
Artículo 3
La sede social de la asociación se encuentra en: 39 Av. De la République, 75011 Paris, Francia.
Artículo 4
La asociación está compuesta por miembros que practican o no el análisis freudiano. Los miembros se comprometen a pagar la cotización que sea votada anualmente a propuesta del buró.
La cualidad de miembro se pierde por dimisión, o por falta de pago de la cotización durante un año. La expulsión de un miembro no podrá ser pronunciada sino por la Asamblea, por mayoría de miembros de la asociación.
Artículo 5
Los recursos de la asociación comprenden:
– El montante de las cotizaciones
– Las subvenciones que pudieran serle concedidas
– Y cualquier otro recurso compatible con la ley.
Artículo 6
Todo postulante a la admisión será acogido por un miembro de la asociación, extraído de un cártel de cuatro personas sacadas a suerte, una del seno del jurado potencial del pase, la segunda proveniente del protocolo institucional, la tercera de los dispositivos sobre la práctica (si es miembro de la asociación), la última reclutada del mismo modo de entre el conjunto de los miembros. Este tipo de cártel será renovado con cada demanda de admisión. Este encuentro tendrá por objetivo responder a las preguntas del postulante y permitirle formular sus proyectos de trabajo y sus expectativas en cuanto a la asociación. Su interlocutor le aportará una respuesta tras haber dado cuenta de esta entrevista a su cártel, quedando a cargo de este último,
decidir una devolución adecuada tras el acuerdo del buró. La enseñanza que pueda ser extraída de este proceso serán objeto de un debate con ocasión de la asamblea general.
Artículo 7
“La asociación reconoce como esencial para el analista el trabajo en el seno de Dispositivos sobre la Práctica. Da cuenta de su existencia, y queda a su cargo dar cuenta de lo que les constituye como tales, es decir, de aquello en lo que ellos permiten la puesta a prueba de lo que instituye un analista en función (cuestión del deseo de analista, su lugar en la estructura, su origen, su lazo con el síntoma).
Artículo 8
La Asociación se propone reconocer a aquellos de sus miembros cuya práctica clínica y teórica apuntara a la ética psicoanalítica tal como la asociación la sostiene a través de su experiencia. En esta perspectiva, ella instaura un protocolo institucional definido a continuación.
Modalidades del protocolo:
a) Dos cártel de cuatro personas son sacados a suerte por la Asamblea General para una duración de dos años.
Cada cártel elabora sus métodos de trabajo y puede añadir a una persona de su elección varias veces a lo largo de su ejercicio.
b) Cada cártel tiene por tarea establecer una lista de nombres. La apuesta habrá de ser sostenida mediante un trabajo escrito. A su término, las listas se reúnen y se hacen públicas al mismo tiempo que los textos producidos por los dos cártel.
c) Los miembros de un cártel no pueden incluirse en la lista producida; su eventual inscripción sobre una lista no tendrá lugar sino por parte del otro cártel.
d) Modalidad del sorteo:
Cada cártel se compone de:
– 3 miembros sacados a suerte sobre la lista producida por los cártel.
– 1 miembro sacado a suerte sobre la lista de los miembros de la asociación.
En caso de desistimiento, cada cártel se encarga de adjuntarse una persona de su elección.
e) Es posible que este procedimiento no conduzca al fin esperado. En este caso, los cártel tendrían que explicar las razones
Artículo 9:
La Asociación prosigue la experiencia del Pase inaugurada por Jacques Lacan, a fin de esclarecer el pasaje de analizante al analista. Se basa en las enseñanzas que se extrajeron de dicha experiencia en el marco de los Cárteles Constituyentes del Análisis Freudiano de 1983 a 1991. El Pase en Análisis Freudiano es un dispositivo sin nominación para un título de analista. El Pase debe considerarse junto con el Protocolo Institucional (artículo 8) y los dispositivos sobre la práctica (artículo 7), como un trípode por su anudamiento. Las particularidades del dispositivo del Pase son las siguientes:
El dispositivo del pase en Análisis freudiano es, desde 2020, un dispositivo bilingüe, que por el momento es en común con otra asociación. Éste dispositivo está compuesto de pasadores de lengua francesa y española y de un jurado potencial constituido por miembros de las dos asociaciones de psicoanálisis.
1) Formación del Jurado:
El jurado potencial del Pase bilingüe estará formado por:
* Nueve miembros de Análisis Freudiano elegidos por la Asamblea General de entre los candidatos. Éstos se renovarán por tercios cada cuatro años. Un miembro que sale no podrá volver a presentarse antes de transcurridos cuatro años de su partida.
* Miembros de la otra asociación que son designados según su propia modalidad.
2) Designación de los pasadores:
Un pasador es designado por su analista o por su analista de control para figurar en una lista de pasadores potenciales.
3) La candidatura al Pase:
a) El jurado potencial del Pase elige un/una Secretario/a del Pase que tendrá como función:
– Mantener al día la lista de pasadores designados por su analista o analista de control.
– Recibir a los candidatos al Pase y proceder con ellos al sorteo de los pasadores y del jurado de su Pase.
b) El/la candidato/a al Pase (pasante) elegirá por sorteo a dos pasadores que tendrá la posibilidad de recusar una vez, para proceder a un nuevo sorteo. Tras su testimonio ante los pasadores, con quien se reunirá por separado, sorteará cinco miembros de entre el jurado potencial del Pase y, por tanto, constituye un cártel del pase. El pasante podrá recusar una vez, uno o varios de los nombres que salieron sorteados.
4) Trabajo del cártel del pase: Cada cártel del pase cuenta con la posibilidad de incorporar a sus deliberaciones a uno o varios invitados exteriores. El cártel escucha uno por uno a los pasadores. A partir de sus deliberaciones, el cártel elabora la respuesta que dará al pasante, sostenido por las cuestiones que cada pase singular haya podido suscitar. Esta respuesta no apoyará el acceso a título ninguno, sino que apunta a nombrar lo inesperado que el desarrollo de cada procedimiento particular haya permitido hacer pasar a través de las formaciones del inconsciente manifestadas en el dispositivo mismo. Cada cártel designa en su seno aquel o aquellos miembros que aportarán la respuesta al pasante. Los miembros del cártel se comprometen a no dar publicidad alguna al resultado de cada pase. Solo el mismo pasante y los pasadores, en lo que les concierne, podrán informar sobre ello. Cada cártel del pase tiene también como función problematizar las cuestiones propiamente analíticas que pueda haber suscitado un Pase, y transmitir a la Asociación lo que de ello pueda constituir enseñanza.
El/la secretario/a del Pase está a cargo de organizar los pasajes al público en los que, quienes participaron en el dispositivo, pueden venir a testimoniar de los efectos après-coup del Pase, de las reflexiones y elaboraciones para cada uno y para la Asociación misma.
Artículo 10
Una estructura de trabajo (cártel), compuesta de miembros de jurados del pase, de los dispositivos y del protocolo institucional, tendrá el cometido de retomar las cuestiones de didáctica.
Artículo 11
La asociación se encarga de difundir las enseñanzas de sus miembros (individualmente o en cártel) y de organizar jornadas de estudio y congresos al menos una vez al año. También asegurará la publicación de un correo mensual y sostendrá todas las transmisiones al publico que den cuenta de un trabajo acabado.
Artículo 12
La asociación se coordina a través de las siguientes instancias: un consejo de administración compuesto por entre 15 y 20 personas elegidas por la asamblea general por mayoría simple de los miembros presentes o representados. Este consejo se renovará por tercios cada tres años. Se reunirá al menos dos veces al año. El consejo de administración elige en su seno a los responsables de las tareas siguientes:
1) Enseñanza
2) Publicaciones
3) El Pase
4) Los dispositivos
5) Los cártel
6) Relaciones exteriores
7) Psicoanálisis y sociedad. Asuntos económicos.
8) Coordinación París/ provincias/ España/ Argentina.
Estos responsables constituyen el buró de la asociación, que contará con un número máximo de 10 personas. Designan, entre ellos, dos coordinadores encargados de dirigir la asociación; asegurarán la representación legal. Se les otorga un poder de decisión en el caso en que el buró se encontrara imposibilitado para asegurar su función. El mandato de cada coordinador es de cuatro años con la renovación de uno de ellos cada dos años. De los dos coordinadores que asumen su función en 1992, uno de ellos saldrá por sorteo en 1994.
Al terminar su mandato, un coordinador no podrá volver a presentarse al cargo por un plazo igual a la duración de su mandato precedente.
Artículo 13
La asamblea general de miembros de la asociación se reunirá anualmente. Se le notificarán los informes financieros y las actividades del buró y de los coordinadores. Un voto de censura por mayoría de los miembros de la asociación producirá la suspensión de las funciones del buró y de los coordinadores, y por tanto su sustitución. En el caso de una moción de censura, el buró despachará los asuntos corrientes y convocará una asamblea general extraordinaria, en el plazo de un mes, con vistas a elegir un nuevo consejo de administración.
Artículo 14
Cada asamblea general podrá proceder, a propuesta del consejo de administración, a modificar los estatutos por mayoría de votos emitidos.
Artículo 15
Puede convocarse una asamblea general extraordinaria a petición de la mayoría de los miembros inscritos y que estén al día en sus cotizaciones.
Artículo 16
La asociación Analyse Freudienne/Análisis Freudiano puede afiliarse o recibir la afiliación de otras asociaciones que tengan por objeto el psicoanálisis freudiano. La decisión se tomaría en asamblea general, a propuesta del buró.
Artículo 17
En caso de disolución aceptada por la mayoría de los miembros de la asociación, se nombrarán uno o varios liquidadores al efecto y se devolverá el activo, si hubiera lugar, conforme al artículo 9 de la Ley del 1/7/1901 y del Decreto del 16/8/1901.
NOTA:
YA QUE NUESTRA ASOCIACIÓN BILINGÜE ANALYSE FREUDIENNE/ANÁLISIS FREUDIANO, SE CONSTITUYÓ SEGÚN LAS LEYES DE FRANCIA Y AL OBJETO DE PODER TENER UNA FIGURA LEGAL Y REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES OFICIALES EN ESPAÑA, EN 2007 SE CONSTITUYÓ LA ASOCIACIÓN «ANÁLISIS FREUDIANO EN ESPAÑA», SEGÚN LAS LEYES ESPAÑOLAS. SUS ESTATUTOS CONSTAN A CONTINUACIÓN. SIRVA ESTA NOTA PARA CLARIFICAR QUE SE TRATA DE LA MISMA Y ÚNICA ASOCIACIÓN.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación. – Con la denominación de ANÁLISIS FREUDIANO EN ESPAÑA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarías, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.
Artículo 2º. – Duración. – La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º. – Principios.– Los principios que orientan el trabajo de esta Asociación son los siguientes:
La institución analítica, si existe, no es otra que la cura misma.
Si existe un fundamento teórico para la habilitación del psicoanalista, reside en la definición de la función de analista, sobre todo a través de cuestionar su deseo que ha de trabajarse y formalizarse a partir de las vías de investigación que abrió Jacques Lacan; elaborar esta función es la apuesta esencial de todo nuestro esfuerzo de teorización que, cualesquiera sean los dispositivos o procedimientos puestos en práctica, si bien no llegarán a completar el trabajo de elaboración, el que produzcan contribuirá a inscribir la palabra «analista» en una lista del «Análisis Freudiano» no contradictoria con la teoría psicoanalítica.
Una asociación para el análisis que no constituye una escuela, no puede garantizar que de la formación que en ella se recibe salga alguien como analista. Lo que sin duda sí puede atestiguar la Asociación es que la relación que uno de sus asociados tiene con la práctica y la investigación teórica, se sitúa dentro de la ética que sostiene la Asociación: la del Análisis Freudiano, y podrá hacerlo tanto más cuanto que dicho asociado lo haya testimoniado efectivamente por su compromiso en el trabajo de la Asociación.
La transmisión y la reinvención, habrá que entenderlos como los dos tiempos del psicoanálisis en intensión y en extensión. El Análisis Freudiano sostendrá esta posición teórica sobre todo prosiguiendo con lo que la innovación del pase ha introducido de específico y de inaugural, pero también promoviendo diferentes dispositivos sobre la práctica e inaugurando un protocolo institucional como algunos de los lugares que pueden aportar una nueva aclaración sobre los diferentes momentos en el curso de los cuales un analista puede ser interrogado sobre su práctica y por su deseo.
Los cárteles organizan y estructuran el trabajo entre los miembros de la Asociación. Ésta se propone como objetivo favorecer su dinámica, sobre todo a través de la conexión de los miembros en grupos de estudio, como manera de tomar en cuenta su establecimiento en los distintos países y regiones y de permitir a cualquier asociado el que pueda inscribir algo de su compromiso con el Análisis Freudiano.
Artículo 4º. – Fines.– La Asociación tiene por objeto el psicoanálisis, denominado aquí análisis freudiano, y tiene por fin asegurar las condiciones propias de la transmisión de su experiencia y, sobre todo, de la formación de psicoanalistas. Tiene como base de su experiencia y formación las propias de la Asociación francesa Analyse Freudienne.
Artículo 5′.– Domicilio.– La Asociación ANÁLISIS FREUDIANO EN ESPAÑA tendrá su domicilio social en Madrid (28010), en la calle Covarrubias nº 10, 4º derecha, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es principalmente el territorio de España.
Articulo 6º. – Actividades. – Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades: la difusión de las enseñanzas de sus asociados (individualmente o en cártel), la Organización de jornadas de estudio y congresos al menos una vez al año, así como sostendrá todos los pasajes al público que den cuenta de un trabajo acabado.
T I T U L O ll
CAPITULO I
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7º. – De los Órganos de Representación. – La Asociación será gestionada por: un Consejo de Administración compuesto por doce a quince personas, que tendrán representación en todos los países en que esté inscrita la Asociación, entre las cuales habrá al menos dos miembros españoles, elegidas por la Asamblea General con mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados con derecho a voto, renovados en España por un período de dos años. El Consejo de Administración se reúne al menos dos veces al año y elige de entre sus miembros a los responsables de las siguientes tareas:
1) Enseñanza.
2) Publicaciones.
3) El Pase.
4) Los Dispositivos.
5) Los Cárteles.
6) Relaciones exteriores.
7) Psicoanálisis y Sociedad.
8) Asuntos económicos.
9) Coordinación Paris-Provincias y Francia-España.
Estos responsables constituyen el Buró de la Asociación, el cual elegirá a dos personas de entre sus miembros para ser los Coordinadores encargados de dirigir la Asociación y que detentan asimismo su representación legal. Tendrán poder de decisión en el caso en que el Buró no pudiera asegurar sus funciones. El mandato de cada Coordinador es de cuatro años con renovación de uno de ellos cada dos años. Al término de su mandato, un Coordinador no podrá volver a ocupar esta función sino tras un periodo igual a la duración de su mandato precedente. El Buró tendrá al menos un miembro español Los Coordinadores designarán a un Delegado que tendrá firma autorizada para las gestiones que haya que realizar en España.
Artículo 8º. – Los miembros del Consejo de Administración, los del Buró y los Coordinadores, podrán causar baja en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito al propio Consejo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9º. – Facultades del Consejo de Administración.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al año, cuando lo determinen los Coordinadores, o a petición de la mayoría de sus miembros. Será su facultad formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
Artículo 10º. – Facultades del Buró. – Las facultades del Buró se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización de la Asamblea General. Serán facultades propias del Buró:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
El Buró se reunirá al menos una vez al mes, quedará válidamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, los votos de los Coordinadores serán de calidad.
Artículo 11º. – Facultades de los Coordinadores. – Los Coordinadores tendrán las siguientes atribuciones:
1) El Coordinador que sea designado como Representante tendrá como atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o Privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebran el Buró, la Asamblea General y el Consejo de Administración, así como dirigir las deliberaciones de dichos órganos; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; junto con el otro Coordinador, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Buró.
2) El Coordinador que sea designado como Ejecutivo ten
drá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados, custodiará la documentación de la Asociación y se encargará del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 12º. – El resto de los miembros del Buró tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la misma, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Buró les encomiende. Todos los cargos de la Asociación serán gratuitos.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º. – Órgano soberano de la Asociación. – Todos los socios que forman la Asociación, reunidos previamente, constituyen la Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, se reúne anualmente. Escucha los informes financieros y de actividad del Buró y de los Coordinadores. Un voto de censura de la mayoría de los asociados, pondría fin a las funciones del Buró y de los Coordinadores, entrañando al mismo tiempo su reemplazo. En caso de moción de censura, el Buró hace las gestiones necesarias y convoca una Asamblea General extraordinaria en un plazo de un mes para elegir un nuevo Consejo de Administración.
Artículo 14º. – Clases de Asambleas. – Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se reunirá, previa convocatoria, al menos una vez al año y será de su especial competencia:
a) La aprobación o no del balance del ejercicio anterior, así como de la memoria de actividades y de los documentos complementarios que presente el Consejo de Administración.
b) La sanción de la gestión llevada a cabo por el Buró.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo acuerde el Buró por propia iniciativa o a requerimiento de los asociados con derecho a voto que representen al menos dos tercios de los mismos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. Excepto en los asuntos de exclusiva competencia de la Asamblea Ordinaria, será competente para tratar de cualquier asunto de interés para la Asociación y entre otros:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La disolución y transformación de la Asociación.
c) El Nombramiento del Buró, su renovación y sustitución.
d) La aprobación de las aportaciones extraordinarias a realizar por los socios.
e) La elección de los miembros de los cárteles.
f) Cualquier otro asunto que someta a su deliberación el Buró.
Artículo 15º. – Convocatoria de las Asambleas.– Tanto las Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por el Buró mediante anuncio situado en el domicilio social de la Asociación en Francia y en España, y comunicación escrita a los asociados al domicilio de éstos, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera y segunda convocatoria, todos los asuntos que han de tratarse y el derecho de los asociados a examinar en el domicilio social, y, en su caso, el derecho a obtener de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
Artículo 16º. – Asamblea Universal. – Además de lo previsto en los Artículos precedentes, en cualquier momento en que estén presentes la totalidad de los asociados, se dará por validamente constituida la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria que podrá adoptar toda clase de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, siempre que los asistentes aprueben por unanimidad la celebración de la Asamblea, la cual tendrá el carácter de universal.
Artículo 17º.- Constitución de las Asambleas.- Las asambleas quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando los asociados con derecho a voto presentes o representados equivalgan, para la asamblea ordinaria, a la mitad de los asociados, para la asamblea extraordinaria a dos tercios de los mismos, y en segunda convocatoria, cuando los asociados con derecho a voto presentes o representados equivalgan a un tercio de los asociados. Tendrán derecho a voto todos los asociados que estén al día en el pago de su cotización
Artículo 18º. – Adopción de acuerdos. – Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asociados con derecho a voto presente o representado, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, los votos en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Cualquier cambio en los fines de la Asociación.
T I T U L 0 III
DE LOS SOCIOS Y DE LOS RECURSOS
Artículo 19º.– Serán miembros de la Asociación, independientemente del país donde residan, todos los que suscriban el Acta de Constitución de la misma y de aprobación de los presentes Estatutos, así como los que posteriormente se adhieran a la misma aceptando sus derechos y obligaciones.
Artículo 20º. – Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de Asociado.
Toda persona postulante a la admisión en la Asociación será acogida por un miembro de la misma que forma parte de un cártel de cuatro personas que —para cada demanda de admisión— han sido extraídas por sorteo: una del Jurado potencial del Pase; la segunda, de los cártel del Protocolo Institucional; la tercera, de los Dispositivos sobre la práctica si es miembro de la Asociación; la última, sorteada de entre el conjunto de los asociados. Este tipo de cártel será renovado con cada demanda de admisión.
Este encuentro tendrá como objetivo responder a las preguntas del postulante y permitirle formular sus proyectos de trabajo y sus expectativas respecto a la Asociación. Su interlocutor le dará una respuesta tras haber dado cuenta de la entrevista al cártel de admisión al que pertenece, quedando a cargo de este último encontrar una devolución adecuada tras el acuerdo del Buró. Las enseñanzas que puedan ser extraídas de este proceso serán objeto de un debate con ocasión de la Asamblea General.
La cualidad de asociado se perderá:
a) Por baja voluntaria del propio asociado.
b) Por sanción de expulsión de la Asociación… La expulsión de un miembro sólo podrá ser pronunciada en la Asamblea General por parte de la mayoría simple de los asociados con derecho a voto.
La perdida de la condición de socio por baja voluntaria surtirá plenos efectos a partir del momento en que sea notificada la decisión por el asociado al Buró, que inmediatamente procederá a su puesta en práctica.
La perdida de la condición de socio por sanción de expulsión, requerirá la elaboración de un expediente sancionador que se iniciará de oficio por el Buró, cuando éste tenga conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones como asociado por parte del socio, o bien a petición de cualquier otro asociado que lo comunique al Buró. Instruido el expediente sancionador, el Buró nombrará un instructor de entre los dos Coordinadores, se comunicará al interesado el pliego de cargos y se le oirá en el plazo de diez días para que pueda presentar su pliego de descargos para, posteriormente, practicar las pruebas que se estime convenientes bien por el Instructor o bien a petición del propio interesado y, una vez practicadas por el Instructor, se elaborará una propuesta, que será sometida al Buró, quien por mayoría decidirá sobre la expulsión o no del socio. Una vez adoptada la decisión, el socio podrá recurrirla ante la siguiente Asamblea General, por lo que deberá comunicar su decisión al Buró en el plazo de los cinco
días siguientes a la notificación de la expulsión, quedando sus derechos como socio en suspenso hasta la celebración de la Asamblea General.
Artículo 21º.– Derechos y deberes de los socios.– Todo miembro de la Asociación tiene derecho a participar en las actividades de la misma, a ocupar cargos en sus distintos estamentos y a ejercer su derecho a voto en las Asambleas Generales, bien personalmente o bien por medio de representación que deberá ser otorgada a otro socio.
Todo socio tiene el deber de prestar los servicios propios del cargo para el que haya sido elegido, así como cumplir, respetar y hacer respetar los fines propios de la Asociación, y satisfacer las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que se acuerden por la Asociación.
Artículo 22º. – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las aportaciones extraordinarias de los asociados.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso compatible con la ley.
Artículo 23º. – La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 24º. – El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO IV
ELEMENTOS ESENCIALES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
Artículo 25º. – Dispositivos sobre la Práctica
La Asociación reconoce como esencial para el psicoanalista el trabajo dentro de los Dispositivos sobre la Práctica, da cuenta de su existencia y se encarga de explicar lo que los constituye como tales, es decir, el permitir la puesta a prueba de lo que instituye a un psicoanalista como función (cuestión del deseo del analista, su lugar en la estructura, su origen, su lazo con el síntoma).
Artículo 26º.- Protocolo Institucional.
La Asociación se propone reconocer a aquellos de sus miembros cuya práctica clínica y teórica da pruebas de la ética psicoanalítica tal como la Asociación la sostiene a través de su experiencia. En esta perspectiva, instaura un Protocolo Institucional definido a continuación.
a) La Asamblea General elige por sorteo dos cárteles de cuatro personas para una duración de dos años. Cada cártel elabora sus métodos de trabajo y puede adjuntarse una persona de su elección varias veces a lo largo de su ejercicio.
b) Cada cártel tiene como tarea establecer una lista de nombres. La apuesta deberá ser sostenida mediante un trabajo escrito. A su término las listas se unirán y harán públicas al mismo tiempo que los textos producidos por los dos cárteles.
c) Los miembros de un cártel no pueden incluirse en la lista producida; su eventual inscripción sobre una lista tendrá lugar sólo por parte del otro cártel.
d) Modalidad del sorteo. Cada cártel se compone de: tres personas extraídas por sorteo de las listas producidas por los cárteles precedentes y una persona extraída por sorteo de la lista de miembros de la Asociación. Sería contradictorio «salvo caso de fuerza mayor» mantener en la lista el nombre de quien rechazara sostener esta tarea esencial. En caso de producirse dicha renuncia, cada cártel se encargará de adjuntarse una persona de su elección.
e) Es posible que este procedimiento no llegue a término. En este caso los cárteles tendrían que explicar las razones de ello a la Asamblea General.
Artículo 27º. – El Pase
La Asociación prosigue la experiencia del Pase inaugurado por Jacques Lacan (Proposición del 9 de octubre de 1967), a fin de esclarecer el pasaje de analizante a psicoanalista. Las articulaciones son las siguientes:
Formación del Jurado potencial. –
Cada candidatura al Pase dará lugar a la formación de un jurado potencial. Para formar al jurado potencial son elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de la Asociación tres personas, que forman el núcleo de base del jurado potencial. Cada una de estas personas selecciona una o dos personas, tras asegurarse de su aceptación y de acuerdo con los otros miembros del núcleo base. Estos invitados, miembros o no de la Asociación, junto con el núcleo base, forman el jurado potencial del Pase, que estará formado por un mínimo de siete personas y por un máximo de nueve.
No puede repetirse una invitación a la misma persona más de dos veces al año. Los invitados no miembros de la Asociación no podrán ser mayoría en el jurado potencial.
Al finalizar el período de dos años, uno de los miembros del núcleo base del jurado potencial lo abandonará por sorteo, siendo sustituido por un miembro de la Asociación que haya presentado su candidatura y sea elegido por la Asamblea General.
Serán elegidas dos personas el primer o segundo año, tres personas el tercero, de modo que en cinco años se renueve completamente el jurado potencial del pase, formado por siete miembros de la Asociación. Mientras no se alcance este número de siete miembros del jurado potencial del Pase se mantendrá el recurso de acudir a los invitados exteriores o miembros de la Asociación, en función de las plazas vacantes. Con posterioridad, se podrá considerar la participación en el jurado de uno o dos invitados.
Una vez conformado el jurado potencial del Pase por siete miembros de la Asociación como mínimo, se renovará cada dos años, dando lugar a la retirada de los miembros más antiguos que no podrán volver a presentar su candidatura hasta transcurridos dos años de su cese en el jurado, lo que no impedirá su eventual participación a título de invitado.
Candidatura al pase. –
b-1) El Jurado potencial del Pase debe elegir un Secretario del Pase, cuyas funciones serán: actualizar la lista de los pasadores designados por sus analistas, recibir a los candidatos al Pase y proceder junto con ellos al sorteo de los pasadores y del jurado de su Pase.
b-2) El candidato al Pase elegirá por sorteo dos pasadores que podrán ser recusados una vez para proceder a un nuevo sorteo. Tras su testimonio ante los pasadores, sorteará a cinco miembros de entre el jurado potencial del Pase más uno, denominado Delegado del Pase, que no asistirá a las reuniones del jurado.
b-3) Cada jurado, antes de escuchar a los pasadores, elige por sorteo entre sus miembros un Portavoz que, aunque está presente en la audición de los pasadores y en las deliberaciones del jurado, no participa en el debate. Su función es transmitir al Delegado del Pase y únicamente a él, lo que pudiera aportar un pase como enseñanza para el psicoanálisis, aprovechando la ocasión para trabajar la diferencia entre lo que debe ser transmitido y lo que no ha de ser divulgado.
El Jurado cuenta con la posibilidad de elegir a una persona como ayudante que pueda aportar una contribución en la escucha de un Pase.
b-4) El Jurado elabora la respuesta que dará al candidato, teniendo en cuenta los señalamientos del Delegado que le hayan sido transmitidos por el portavoz (sobre todo los que se refirieran a la aparición en el Jurado de eventuales trazas de efectos de grupo). En cada Pase, el Jurado decidirá sobre las modalidades de su respuesta y sobre la persona que la transmitirá al pasante.
b-5) El Jurado tiene por función plantear las cuestiones propiamente analíticas que un Pase haya suscitado y transmitirlas.
Artículo 28º.- Una estructura de trabajo (cártel(es) compuesta por miembros de los Jurados del Pase, miembros de los Dispositivos sobre la Práctica y del Protocolo Institucional, tendrá como tarea retomar las cuestiones de la didáctica.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29º.– Disolución.– La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14º de los presentes Estatutos.
Artículo 30º.–
Liquidación.– Acordada por la Asamblea General la disolución de la Asociación, ésta procederá al nombramiento de una Comisión Liquidadora, siempre en número impar, que tendrá las facultades necesarias para fijar la cuota que a cada socio corresponda como gastos o pérdidas.
Si hubiera algún remanente, éste se destinará a la finalidad benéfica o social que se acuerde por parte de la Asamblea General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarías.
En Madrid, a 27 de Enero de 2007